Seguridad Vial |
sábado 19 de mayo de 2012 |
| |
Las preguntas
más frecuentes sobre los 11 puntos más importante
sobre Seguridad Vial
1- ADELANTAMIENTO
P: Muchas veces al circular en ruta detrás de un camión,
éste hace señas manuales y/o con la luz de giro derecha
para que lo pase ¿Qué se debe hacer?
R: Quedarse en el carril hasta que con los propios ojos se observa
el camino y se comprueba que se tiene la vía libre en una
distancia suficiente para evitar todo riesgo al sobrepasar. La Ley
Nacional de tránsito es muy clara al respecto (Ver artículo
42, inciso A).
P: ¿Si uno es conductor de un vehículo de gran
porte que obstaculiza la visibilidad de un coche que va atrás
y que quiere adelantarse, es correcto avisarle con señas
manuales o la luz de giro cuando puede pasar?
R: No, no es correcto y es peligroso. La única señal
legalmente válida que un vehículo que va adelante
puede y debe hacer al que lo quiere sobrepasar es indicar, con
la luz de giro izquierda, si tiene la intención de cambiar
de carril, de manera que el vehículo que lo sigue sepa
que debe esperar para adelantarse (Ver art. 42, inciso F, de la
Ley Nacional). Si lo quiere ayudar ubíquese lo más
a la derecha que pueda para facilitarle la visibilidad al de atrás
y eventualmente reduzca levemente la velocidad.
2- ALCOHOL
P: ¿Es verdad que se modificaron los índices tolerados
de alcohol en sangre para conductores profesionales y motociclistas?
R: Sí, es verdad, dentro del ámbito de aplicación
de la ley nacional de tránsito 24.449, ya que se modificó
el inciso a) del art. 48 de la misma, que actualmente dice:
"Queda prohibido conducir con impedimentos físicos
o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente,
habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan
la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos
con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre.
Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido
hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro
de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros,
de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea
la concentración por litro de sangre. La autoridad competente
realizará el respectivo control mediante el método
adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario".
Esta modificación fue dispuesta dentro de la ley 24.788
, "ley nacional de lucha contra el alcoholismo" promulgada
el 31 de marzo de 1997 y publicada en el Boletín Oficial
el 3/4/97.
3- BICICLETAS
P: ¿Qué equipamiento es obligatorio en las
bicicletas?
R: La ley nacional de Tránsito 24449 exige que todas
las bicicletas tengan elementos reflectivos en pedales y ruedas
para ser más visibles durante la noche, una luz blanca hacia
delante y una luz roja atrás. Es aconsejable además
que los ciclistas usen ropas claras.
P: ¿Es obligatorio el uso de cascos para ciclistas?
R: El uso de casco para los ciclistas no es, todavía, obligatorio
en nuestro país pero es muy aconsejable ya que puede amortiguar
los golpes en la cabeza en caso de accidente, los cuales son la
principal causa de muerte entre los ciclistas accidentados. El casco
de ciclista, para ser efectivo en su protección, debe quedar
colocado firme en la cabeza, no suelto, y siempre ajustarse con
las tiras bajo el mentón.
P: Si una bicicleta viene circulando por la derecha, ¿tiene
prioridad de paso, en un cruce de calles, como sucede con los automóviles?
R: No, según la ley Nacional de Tránsito en su art.
41 inciso g) 4 las bicicletas, no tienen prioridad de paso en las
encrucijadas aunque circulen por la derecha.
4- CICLOMOTORES
P: ¿Los menores de 18 años que conducen ciclomotores
pueden circular por cualquier parte?
R: No, La Ley Nacional 24449, prohibe en su artículo
48, inciso E, a los "menores de 18 años" conducir
ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración
de vehículos o vías rápidas.
P: ¿Es necesario tener licencia de conducir para manejar
ciclomotores?
R: Sí, es obligatorio poseer licencia para conducir ciclomotores
y la edad mínima es de 16 años, en tanto no lleven
pasajeros, o 17 años para llevar pasajeros, según
la ley Nacional de Tránsito 24449, art. 11 (licencia clase
"A" que habilita también para conducir triciclos
motorizados y motocicletas de hasta 150 cm3 de cilindrada).
5- CINTURONES DE SEGURIDADç
P: ¿Los taxis tienen obligación de tener cinturones
de seguridad en el asiento trasero?
R: Por supuesto, el artículo 40 de la Ley Nacional de Tránsito
Argentina así lo indica en su reglamentación. Además,
en el mismo artículo, se plantea como obligación para
circular que todos los ocupantes del vehículo usen los cinturones
de seguridad. El uso en los asientos traseros es muy importante,
ya que, anualmente, muchos pasajeros que viajan atrás resultan
gravemente lesionados al ser despedidos hacia el frente o fuera
del vehículo.
6- DISTANCIA ENTRE VEHÍCULOS
P: ¿Cuánto es dos segundos de distancia entre vehículos?
La Nueva Ley de Tránsito establece en el artículo
48 inciso G, que está prohibido circular " no guardando
una distancia menor de la prudente, (según la velocidad de
marcha) respecto del vehículo que va delante". El reglamento
establece que "dicha distancia mínima será de
2 segundos".
Explicación:
La distancia a guardar entre vehículos circulantes depende
de la velocidad a la que éstos circulan. A más velocidad
debe guardarse mayor distancia. Calcular en metros la misma es muy
complicado cuando uno va conduciendo , es por eso que, internacionalmente,
se ha dispuesto esta modalidad de cálculo por "tiempo".
Esto significa que la forma de saber si se está circulando
con seguridad es: contar "2 segundos" de tiempo que deben
transcurrir entre el momento en que el vehículo que va adelante
pasa un punto fijo del camino o del costado del camino (Por ej.
una línea blanca transversal de senda peatonal en la calle
de ciudad o un árbol, poste, cartel, etc. ), y el momento
en que el conductor que va detrás lo pasa.
En la práctica tenés que decir, en voz alta, "un
segundo", "dos segundos", a partir del momento en
que veas el auto delantero pasar por el punto fijo. Si al terminar
de decirlo todavía no llegaste al mismo punto o acabás
de llegar estás guardando la distancia segura. En cambio,
si llegás antes de terminar de decirlo, ¡Peligro!,
¡tenés que tomar distancia!
Es largo explicarlo, pero sencillo hacerlo. Además, este
ejercicio lo vas a tener que repetir varias veces al principio,
pero con el tiempo, en la medida en que internalices las distancias,
vas a acostumbrarte a conducir con seguridad, y solamente tendrás
que hacerlo cuando circules a velocidades diferentes a las habituales.
Ojo!, 2 segundos es la distancia "mínima" para
circular seguro en un camino seco y con condiciones climáticas
y de visibilidad normales. De lo contrario hay que tomarse 3 o 4
segundos de distancia. Lo que en algunos países ya es ley.
Y vale la pena hacerlo así. Muchos choques "de atrás"
pueden evitarse respetando una sana distancia.
P: ¿Los camiones y ómnibus deben circular guardando
la distancia de dos segundos?
R: Sí, deben guardar una distancia mínima de 2
segundos, con el agregado de que deben transitar en los caminos
manteniendo entre sí, una distancia no menor a 100 metros,
salvo cuando haya más de dos carriles por mano o para adelantarse.
(Ley Nacional de Tránsito Art 48, inciso N).
7- ESTACIONAMIENTO
P: ¿Cuál es la señal lumínica que
corresponde utilizar cuando uno se dispone a estacionar?
R: La Ley Nacional de Tránsito Argentina no especifica en
su artículo sobre estacionamiento (Art. 49) cuál es
la señalización lumínica que corresponde utilizar.
Por otra parte, el artículo que trata el tema de uso de luces(
art. 47), dispone que las luces de giro deben usarse para su propio
fin,y las luces intermitentes de emergencia deben usarse para indicar
la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras
riesgosas. Teniendo en cuenta que las disposiciones no son inequívocas,
lo importante es pensar en lo que es más seguro. Cuando se
trata simplemente de cambiar de carril, o sea que no se necesita
hacer maniobras de detención y marcha atrás, es necesario
usar la luz de giro correspondiente. En caso contrario, cuando estacionar
implique detenerse momentáneamente en segunda fila y dar
marcha atrás, es necesario utilizar las luces intermitentes
de emergencia.
8- ROTONDAS
P: ¿Quién tiene prioridad de paso en una rotonda?
R: En la Argentina, la Ley Nacional establece en su artículo
43, inc. 5, que el que circula por la rotonda tiene prioridad sobre
el que intenta ingresar, y el que intenta salir sobre el que circula
por ella, salvo señalización en contrario.
9- TELÉFONOS CELULARES
P: ¿Está prohibido para el conductor el uso de teléfonos
celulares?
R: Sí, está prohibido conducir "utilizando auriculares
y sistemas de comunicación de operación manual continua,
como teléfonos inalámbricos" (Ley Nacional de
Tránsito, art. 48 inc. Y). Además, conducir mientras
se habla por teléfono produce dispersiones en la atención
que aumentan el riesgo de accidente. Por ello, es aconsejable salirse
de la circulación y estacionar si se necesita hablar por
teléfono.
10- TRANSPORTE DE PASAJEROS
P: ¿Por dónde deben circular los camiones y los colectivos?
R: La Ley Nacional 24449 (Argentina), establece en su artículo
29, que en vías con más de dos carriles por mano,
los vehículos de pasajeros y de carga deben circular únicamente
por el carril derecho, utilizando el inmediato a su izquierda sólo
para pasar a otro vehículo. Una disposición importante
para lograr mayor fluidez, orden y seguridad en el sistema del tránsito.
11- VELOCIDAD
P: ¿Qué incidencia puede tener la velocidad en la
posibilidad de sufrir un accidente?
R: Mucha. Aunque cueste creerlo, está estadísticamente
demostrado que a partir de los 80 Km/h de circulación, por
cada 15 km/h que aumenta la velocidad a la que se circula, se multiplica
por dos la posibilidad de sufrir un accidente de tránsito
y morir en él.
P: ¿A qué se llama acostumbramiento a la velocidad?
R: Seguramente le pasó alguna vez, ya sea conduciendo o como
pasajero, que luego de circular durante varias horas a alta velocidad
(100 km/h o más), en caso de disminuir la misma a la mitad,
puede tener la sensación de que está casi deteniéndose.
Esta "ilusión perceptiva" es peligrosa, pues predispone
a circular a más velocidad, tanto al ingresar a una vía
de tránsito lento, como al tomar una curva o al calcular
las distancias en ruta. Nuestro cerebro se acostumbra a la alta
velocidad y deja de registrarla como tal, en otras palabras, se
tiene la sensación de viajar más lento. Para corregir
esta percepción equivocada el conductor debe mirar periódicamente
el velocímetro, y reducir la velocidad si se ha sobrepasado
la segura.